La Moratoria vigente contempla que los contribuyentes puedan financiar sus deudas por un plazo de hasta diez años y la suspensión de las acciones penales tributarias en curso.
Sin embargo, quienes se encuentran incluidos en la Resolución General 3832, conocida como “Estados Administrativos de la CUIT”, no pueden acceder a servicios con clave fiscal, circunstancia que impide el ingreso a la Moratoria. Se refiere por caso, a quienes no han respondido requerimientos o los conocidos como “contribuyentes mixtos”, con parte de ventas apócrifas y parte reales, que no han practicado la rectificación pertinente.
En síntesis, estos contribuyentes quedan fuera del vencimiento de la Moratoria. Se genera en consecuencia, un juego de suma cero: el contribuyente no regulariza y el Fisco no recauda.
Me permito proponer que, en mérito al artículo 35 inc. H) de la ley 11683 de Procedimiento Tributario, la AFIP haga uso de la facultad que le acuerda esa norma para otorgar efecto suspensivo a la medida. Es decir, que las áreas operativas rehabiliten en esos casos la CUIT, al efecto de que el contribuyente pueda acceder a su Clave Fiscal e ingresar en la Moratoria.
Obviamente, la propuesta no se refiere a las “usinas de facturas”, que están creadas al sólo de justificar gastos inexistentes, para generar crédito fiscal.
ALFREDO BELASIO
Autor de “Multas y Clausura. Ley Penal Tributaria Comentada” Ediciones Universidad
“Nuevo Régimen Penal Tributario de la Ley 27430 de Reforma Tributaria” Osmar Buyatti Editorial