Otra vez me encuentro posteando algún trabajo mío para la facultad. Esta vez, el escrito final para Filología Hispánica, que es al mismo tiempo un primer esbozo de lo que, quizás, sea mi tesina de licenciatura. 

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Lenguaje inclusivo: instrumentos normativos y prohibitivos en instituciones estatales y educativas

Si bien este fenómeno es parte de discusiones y debates hace años, el “lenguaje inclusivo” ganó gran atención en la última década, convirtiéndose en tema de polémica en redes sociales, medios masivos de comunicación e instituciones educativas. Considero que este renovado interés reside en la estrecha relación que existe entre el lenguaje inclusivo y los debates en torno a la identidad de género y al reconocimiento de las identidades que se hallan por fuera del binomio masculino-femenino, que adquirieron una gran relevancia en los últimos años. Quienes defienden el lenguaje inclusivo sostienen la convicción de garantizar el derecho a la inclusión de todas las personas, afirmando que este conjunto de estrategias es una de las herramientas fundamentales para asegurar este derecho. Ya desde su nombre popular se intenta dar cuenta de que su objetivo es incluir, a la vez que se pone en evidencia de que existen modos de uso del lenguaje que discriminan y excluyen, del cual “el inclusivo” busca distanciarse.

El fenómeno del “lenguaje inclusivo” es denominado con múltiples nombres (lenguaje no sexista, morfología inclusiva o lenguaje no binario) que son acompañados con diferentes definiciones. Una buena definición es la ofrecida por Andrea Menegotto, que lo define como “un conjunto de acciones lingüísticas concretas que tienen el objetivo de evitar el sexismo discursivo e incluir de manera plena en la sociedad a las personas miembros de grupos sociales históricamente discriminados” (Menegotto, 2021; 43) –por lo que comprendería a mujeres y personas trans y no binarias–. Se trata, entonces, de usos que pretenden oponerse al empleo del género gramatical masculino como genérico, es decir, como término no marcado que puede utilizarse para referirse a todos los géneros.

Para aplicar un uso inclusivo del lenguaje, les hablantes han encontrado múltiples estrategias que creo necesario repasar brevemente. Por un lado, existen estrategias “binarias”; la duplicación o doble mención es el mejor ejemplo; se trata de expresiones como “todas y todos los argentinos”. Estas estrategias no contemplan la existencia de un “tercer” género no binario. Por otro lado, están las estrategias “no binarias”, que pueden ser indirectas o directas. Entre las estrategias no binarias indirectas está el uso de participios en lugar de adjetivos (“le ha sorprendido” en lugar de “está sorprendido”), o bien el uso de epicenos (“el estudiantado” en lugar de “los estudiantes”). Las estrategias binarias directas, por su parte, son las que generan mayor rechazo por proponer el reemplazo por @, -x o -e en aquellas palabras con desinencia masculina que hacen referencia a personas, presentando posibilidades como “todxs lxs argentinxs”, “amigue” y “herman@s”, entre otras.

Frente al crecimiento de la popularidad del fenómeno, instituciones que se declaran comprometidas con la inclusión, la equidad de género y el empoderamiento de las mujeres y disidencias desarrollaron estrategias que buscan habilitar y facilitar el uso del lenguaje inclusivo. Así, diferentes instituciones educativas como la Universidad Nacional de la Plata, la Universidad Nacional de San Martín y la Asociación de Scouts de España, cuyas estrategias son las que reviso especialmente en este trabajo, crearon tanto resoluciones que aprueban el uso del inclusivo en la institución y sus documentos oficiales, como guías o manuales que recopilan las estrategias existentes y hacen recomendaciones para la utilización de las mismas. En este sentido, puede pensarse que las instituciones ven necesario “reglar” (normativizar) las aplicaciones posibles de esta variante, de modo que se naturalice su uso, pero especialmente para uniformarlo. Estas resoluciones y guías se vuelven instrumentos político-lingüísticos que pretenden legitimar un uso particular de la lengua en pos de su compromiso con un colectivo históricamente oprimido e invisibilizado, pero sosteniendo la idea de que existe una variante estándar a la que se debe responder.

Al mismo tiempo aparece también la respuesta contraria marcada por una fuerte resistencia a la utilización del lenguaje inclusivo. Se lo percibe, desde estos sectores, como innecesario, confuso, perjudicial, “ideológico” y una “deformación” de la lengua. Desde esta perspectiva, la lengua es percibida como un objeto estático, “natural” y dado, cuyo intento por modificarla resulta en una amenaza para su belleza y para sus hablantes. En este grupo se encuentran, por mencionar algunas, instituciones estatales como el Ministerio de Defensa de la Nación, el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires y la Cámara de Diputados de Mendoza, que proponen limitar y prohibir todo uso del lenguaje inclusivo.

Visto que se trata de un fenómeno que, para comprender su manifestación y funcionamiento, resulta fundamental la inseparabilidad entre el lenguaje y lo político, este trabajo busca revisar, desde una perspectiva glotopolítica, materiales que intentan regular, normativizar o disuadir la utilización del lenguaje inclusivo. Trabajo, entonces, con los siguientes materiales: la resolución 2086/17 del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de Universidad Nacional de La Plata; la Guía para incorporar un uso inclusivo del lenguaje de la Universidad Nacional de San Martín; el Manual de Lenguaje Inclusivo de la Asociación de Scouts de España; la resolución 2024-160-APN-MD del Ministerio de Defensa de la Nación; la resolución 2566/MEDGC/22 del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el proyecto de ley de “Prohibición del uso del lenguaje inclusivo en documentos oficiales y escuelas en la provincia de Mendoza” de la Cámara de Diputados de Mendoza.

Como planteé anteriormente, frente al crecimiento del fenómeno del lenguaje inclusivo y las demandas por la representatividad de los colectivos de mujeres y personas LGBTIQ+, diferentes instituciones educativas incluyeron entre sus políticas de género recursos que legitiman y regulan el uso del inclusivo en el marco de la institución. Ante la necesidad de que la lengua se adapte a las transformaciones sociales, las instituciones desarrollaron políticas lingüísticas que pretenden contribuir a este proceso y normativizar su uso. En este sentido, en la Guía para incorporar un uso inclusivo del lenguaje de la UNSAM se explicita que se busca reafirmar el compromiso con la justicia de género, referida en el estatuto de la universidad, y que se trata de la instrumentación de la Resolución 167/18, con la que la institución se compromete a promover el uso del lenguaje inclusivo en instrumentos administrativos, documentos de gestión y de comunicación institucional. Del mismo modo, en el Manual de lenguaje inclusivo de ASDE, la institución se reconoce como feminista, por ende, incorpora la perspectiva de género transversalmente y promueve los valores de la igualdad de oportunidades para crear entornos basados en la tolerancia y el respeto; así, se propone crear “un manual de trabajo para poner en práctica un lenguaje gracias al cual todas las personas nos sintamos representadas” (1). La FaHCE, por su parte, se limita a publicar una resolución que autoriza los modos del inclusivo en las comunicaciones institucionales y exámenes de les estudiantes, brindando legitimidad a lo que se entiende como “las expresiones y manifestaciones que cuestionan los supuestos sexistas o discriminatorios implícitos en las convenciones o normativas actualmente vigentes”.

Se desarrollan, entonces, estos instrumentos como parte de las políticas lingüísticas de determinadas instituciones. Furtado (2013) explica que estos instrumentos resultan fundamentales debido a que las políticas lingüísticas se vinculan con una concepción del lenguaje como expresión de una legitimidad, que en el caso del inclusivo, expone e incorpora la existencia de miembros de la sociedad históricamente reprimidos. El hecho de que estas guías y manuales de uso sean desarrolladas por instituciones educativas de prestigio denota la existencia de autoridades que legitiman y alientan estos usos. Además, la creación de estas guías y manuales ponen de manifiesto la necesidad de codificación, incluso de aquellas estrategias que son intencionalmente disruptivas. Con ellas, las instituciones ofrecen instrumentos normativos que dan uniformidad a las estrategias del inclusivo existentes, al mismo tiempo que aportan a la elaboración funcional, pues explican cómo implementar el inclusivo en los ámbitos específicos de cada institución. Podría decirse que se trata de procesos de estandarización del lenguaje inclusivo¹.

Tanto el Manual de ASDE como la Guía de UNSAM ofrecen como estrategias el uso de sustantivos colectivos o abstractos en reemplazo de sustantivos masculinos –como “la manada” en lugar de “los lobatos” o “el estudiantado” en vez de “los estudiantes”–; el uso de determinantes y pronombres sin marca de género –“quienes participan” en lugar de “los participantes”–; y el uso de paráfrasis o reformulaciones –“tienen interés” en lugar de “están interesados”–. Además, en ambos casos se desalienta el uso de estrategias tipográficas –uso de [/]–, de -x y de -@ por impedir el acceso a personas con determinadas discapacidades y por su carencia de reproducción en la oralidad, así como el uso de la estrategia de desdoblamiento por no atender al principio de economía del lenguaje.

Es diferente el tratamiento con la partícula -e. El Manual de ASDE la percibe como una partícula neutra que podría utilizarse de la mano con la estrategia de desdoblamiento, más no propone su uso en general. En cambio, se explicita su inclinación por el uso del lenguaje no binario indirecto, optando por construcciones sin género marcado². La Guía de UNSAM ve con buenos ojos el uso de la -e. Se destaca que es “morfológicamente clara y no afecta la economía del lenguaje”, además de contar con la ventaja de “incluir otros géneros más allá del femenino y el masculino”. Sin embargo, encuentran en esta estrategia la desventaja de que “en algunos grupos puede generar rechazo al punto de no lograr los fines comunicativos”, por ende “es necesario tener en cuenta a qué público nos dirigimos y con qué fines” (10). Al respecto, cabría preguntarse por qué deberíamos ser nosotres quienes regulamos nuestro discurso con el fin de evitar el rechazo, y por qué no podría hacerlo el interlocutor.

En este sentido, Martín Rojo (1997) plantea que el lenguaje inclusivo opera como un discurso alternativo en tanto produce nuevos saberes respecto de las identidades de género y del carácter ideológico y constitutivo del lenguaje. Se trata de una práctica discursiva cuyos efectos simbólicos entrañan un poder emancipador porque visibilizan, promueven y sostienen las demandas de los grupos históricamente oprimidos. Como consecuencia, y frente a los discursos que intentan uniformar, legitimar y promover su utilización, aparecen procedimientos de exclusión que intentan bloquear, controlar, y desestabilizar su producción y circulación.

Antes de revisar estos materiales, puede resultar útil pensar la noción de ideologema. Lidia Becker en “Glotopolítica del sexismo” define al ideologema como una representación de una ideología que se materializa en el signo lingüístico. Explica que la imposición de un nuevo ideologema se logra cuando naturaliza lo que enuncia generalizando su aceptación hasta el punto de bloquear la posibilidad de su lectura crítica o problematización. Para llevar a cabo este tipo de naturalización, entonces, se suele recurrir a representaciones emocionales generadas en situaciones anteriores que se proyectan sobre la nueva. Es así que en todos los instrumentos prohibitivos analizados en este trabajo aparecen, por un lado, el ideologema del lenguaje como “objeto natural”, que se concretiza mediante metáforas conceptuales que transmiten imágenes de solidez, inmovilidad e inmutabilidad, y por el otro, el ideologema del adversario “radical”, que busca imponer un modo de vida “ideologizado” sobre el resto de la sociedad.

Aparecen en estas resoluciones que prohíben el uso del lenguaje inclusivo en sus organismos de competencia una serie de argumentos estrechamente relacionados con estos ideologemas. Primero, se argumenta que las estrategias del lenguaje inclusivo son incorrectas, y se contraponen a un “uso correcto del lenguaje”. La resolución 2024-160-APN-MD del Ministerio de Defensa se titula “Correcto uso del lenguaje” y, sin ofrecer argumentos adicionales, prohíbe “la utilización del llamado “lenguaje inclusivo” en el ámbito del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas y los organismos descentralizados del Ministerio de Defensa”. En el mismo sentido, la resolución 2566/MEDGC/22 del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires explica que, desde ese momento, se “deberán desarrollar las actividades de enseñanza y realizar las comunicaciones institucionales de conformidad con las reglas del idioma español, sus normas gramaticales y los lineamientos oficiales para su enseñanza.” Al respecto sería interesante destacar que no solo se piensa al inclusivo como una variante incorrecta, sino que resulta ajena al español.

Otro de los argumentos hace referencia al purismo lingüístico, es decir, se argumenta que el lenguaje inclusivo deforma y daña la lengua. El Ministerio de Educación de CABA explica que “resulta fundamental estudiar correctamente la gramática y la función lingüística ya que permite a los/as estudiantes mejorar el uso de la lengua (…), entendiendo que la deformación del uso del lenguaje tiene un impacto negativo en los aprendizajes”. Puede observarse, además, que aparece la idea de que esta deformación dificulta el aprendizaje de les niñes. Del mismo modo, pero con argumentos un poco insólitos, el proyecto de ley de la Cámara de Diputados de Mendoza expresa que el lenguaje inclusivo representa “un atentado contra los ojos y oídos” y constituye “un atentado a la belleza del idioma”.

Por otro lado, se equipara a los instrumentos que legitiman y regulan el uso del lenguaje inclusivo con intentos de forzar un modo de expresión a un amplio grupo de hablantes, o bien de privarles de su propia libertad de expresión. Esto porque se piensa que impulsar políticas normativas significaría forzar las estructuras lingüísticas. Si bien podría contraargumentarse que el lenguaje inclusivo jamás se presenta como de uso obligatorio –más bien, entre los argumentos a favor se ponen en valor el derecho y la libertad de elegir–, el Ministerio de Educación de CABA plantea que “Los usos del lenguaje en la enseñanza de la lengua en la educación no son terrenos donde los/as docentes puedan imponer sus preferencias lingüísticas particulares”, y cita a la Academia Argentina de Letras para expresar que “…no deben forzarse las estructuras lingüísticas del español para que se conviertan en espejo de una ideología, pues la Gramática española que estudiamos no coarta la libertad de expresarnos o de interpretar lo que expresan los demás”.

Por último, se argumenta que la utilización del lenguaje inclusivo no tiende a generar efectos materiales concretos, es decir, que no producirá cambios reales en la sociedad. El proyecto de ley, al respecto, expresa que “En nuestro país cada vez es más común escuchar y leer en documentos oficiales la duplicación de palabras, para hacer lugar a esta supuesta inclusión a partir del lenguaje”. Queda claro que no se considera que el lenguaje es el modo que tenemos las personas de conocer y percibir el mundo, sino que se trata de un mero instrumento para la comunicación.

De estas resoluciones prohibitivas del lenguaje inclusivo, creo necesario destacar un aspecto particular de la actitud del Ministerio de Educación de CABA. Si bien se resuelve prohibir el lenguaje inclusivo en las escuelas y documentos oficiales del Ministerio, en la web del Gobierno de la Ciudad se ofrece una Guía orientativa para el uso del lenguaje inclusivo en la escuela. En ésta se desalienta el uso de las estrategias no binarias directas (-e, -x y -@), pero sugiere evitar el uso del “masculino genérico” mediante estrategias como las ofrecidas por la Guía de UNSAM y el Manual de ASDE.

A modo de conclusión, me parece pertinente incluir algunas observaciones y consideraciones personales respecto al fenómeno del lenguaje inclusivo. En primer lugar, me parece fundamental dar cuenta de que este fenómeno es profundamente político, por ende gran parte de las adhesiones o resistencias están atravesadas por perspectivas que podrían catalogarse como feministas o antifeministas. Puede decirse, entonces, que el gran escollo que se le presenta al fenómeno no es sólo gramatical, sino que se trata de un sesgo cultural e ideológico. No hay que perder de vista, sin embargo, que la resistencia al inclusivo no se limita a una postura conservadora por parte de les hablantes. Al día de hoy, el lenguaje inclusivo escapa a los regímenes de normatividad: las estrategias del inclusivo, especialmente la partícula -e, por escapar de ciertos patrones y regularidades, resultan anómalas y sacuden el sentido común de les hablantes en relación a las nociones que tienen del lenguaje. Por otro lado, opino que mientras las prohibiciones por parte de organismos del Estado no podrán detener el uso de estrategias inclusivas, tampoco serán suficientes los instrumentos normativos que se brinden para una naturalización total de estas estrategias. No obstante, considero que estas guías y manuales resultan útiles para brindar herramientas a aquelles hablantes que, con apertura y curiosidad, pretenden incorporar estrategias inclusivas en el habla cotidiana. Solo el tiempo y la interacción entre hablantes podrá determinar, finalmente, si el lenguaje inclusivo puede concretarse como cambio lingüístico o si resulta una mera estrategia de resistencia de los grupos oprimidos.

Notas

¹ James Milroy entiende por estandarización a la imposición de la uniformidad sobre una clase de objetos.

² Entre los ejemplos de este conjunto de estrategias proponen “¡Os damos la bienvenida!”, “Quienes quieran venir” y “El Clan”.

Material de análisis

Asociación Scouts de España (2024). Manual de Lenguaje Inclusivo

Resolución 2024-160-APN-MD de 2024 [Ministerio de Defensa de la Nación]. Correcto uso del lenguaje. 23 de febrero de 2024

Resolución 2086/17 de 2017 [Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación]. Modificación del artículo 41 del Régimen de Enseñanza y Promoción para reconocer el uso de plurales y dinámicos del lenguaje. 30 de octubre de 2017

Resolución 2566/MEDGC/22 de 2022 [Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires]. 9 de junio de 2022

Universidad Nacional de San Martín (2021). Guía para incorporar un uso inclusivo del lenguaje

“Prohibición del uso del lenguaje inclusivo en documentos oficiales y escuelas en la provincia de Mendoza”, Proyecto de Ley 80102. Sin tratamiento (2021)

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