Todos nos hemos divertido con los memes ocurrentes sobre los carpinchos, pero como el humor es una cosa muy seria, nos llevó a reflexiones sobre la preservación de esa especie.
Rápidamente la Asociación Vecinal de Nordelta, en conjunto con Flora y Fauna, la Municipalidad de Tigre y el CONICET tomaron cartas en el asunto y se proponen hacer un refugio para proteger y alimentar a los simpáticos roedores. Casualmente pronto veremos la película “Encanto” de Disney con la familia Madrigal conviviendo con carpinchos, como seguramente se entusiasmarán con la idea las familias de Nordelta.
Nos preguntamos si existe la misma preocupación por la supervivencia de los jubilados, esta curiosa especie que trabajó y aportó durante toda su vida para gozar de un haber previsional digno.
Obviamente la situación de los jubilados tiene menos impacto que el “petegate” o el cumpleaños de Fabiola, pero para colmo se produjo la invasión del roedor, que fue capitalizada políticamente como la revolución de los “carpinchos originarios” contra la “oligarquía caniche toy”, algo con lo que Tato Bores se hubiera un festín.
En la práctica, un trabajador/a/e que se inició a los dieciocho años, se jubila a los sesenta y cinco y después de un desempeño de cuarenta y siete años, se encuentra con que no cobra el haber previsional que le corresponde.
Pero esta especie, no tiene capacidad de movilización, de lobby, ni visibilidad gremial o mediática.
Algunos de ellos no se resignan y empiezan individualmente un trámite kafkiano por medio de abogados especializados en materia previsional.
Primero corresponde el expediente administrativo en ANSES y una vez agotada esa vía promueven una acción judicial reclamando el reajuste de acuerdo con lo que la ley establece y a los reiterados fallos judiciales.
Podemos recordar el precedente del caso “Badaro”, con el concepto de la movilidad previsional establecido en la Constitución Nacional y el de García Blanco del 6 de junio de este año, que estableció que los jubilados antes de febrero del 2009, tienen derecho a que su haber inicial se calcule en base al ISBIC (Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción)
Sin embargo, como los fallos de la Corte Suprema tienen alcance particular y no general como una ley, el jubilado tiene que llevar adelante una demanda que demora un promedio de cinco a siete años, a pesar de que ya se conoce anticipadamente que terminará con la sentencia definitiva en su favor.
Después de cinco a siete años de proceso, ANSES una vez notificado del fallo judicial tiene seis meses para realizar el depósito en la cuenta del beneficiario, pero no lo hace y eso obliga a llevar adelante la ejecución.
El demandante debe presentar la liquidación, pero ANSES podrá impugnarla y en caso de que no le conforme la decisión del juez podrá presentar la apelación ante la Cámara de la Seguridad Social.
Agotado el procedimiento el juez podrá ordenar el embargo en caso de que ANSES no realice el depósito en la cuenta del jubilado.
El exponente de la especie “jubilado” con sentencia firme podrá obtener su haber debidamente reajustado, pero falta algo más: según lo que le corresponda, se le retiene el Impuesto a las Ganancias sobre el importe de lo cobrado retroactivamente.
Usted amigo lector, dirá con razón que eso no es ganancia, sino los intereses generados por la demora en el reconocimiento del derecho que le asistía desde que inició la demanda: ¡bingo acertó! pero para que le reconozcan el derecho tiene que seguir litigando.
En esta materia también se ha pronunciado la Cámara de Apelaciones de la Seguridad Social a favor del reclamo de la demanda de los jubilados en el fallo “Vivarelli Carlos C/ANSES” dejando en claro que para el jubilado no existe ninguna ganancia con el reconocimiento del retroactivo, sino el recupero a valores constantes de sus haberes previsionales.
No hay que ser Aristóteles, ni Lionel Messi, para entender que no es equiparable el concepto de ganancia o actividad con fines de lucro, con prestaciones de la Seguridad Social. Sin embargo debo ser reiterativo, como sucede con el reajuste del haber previsional y en todos los casos, los fallos tienen alcance individual y no general como una ley y el litigio continua.
Básicamente, la Ley 20628, al referirse a las ganancias de la cuarta categoría incluye las provenientes de jubilaciones y pensiones, en cuanto tengan origen en el trabajo personal. Es decir, les atribuye a los mencionados derechos previsionales, carácter de contraprestación, sin advertir que quien la percibe ya no trabaja.
Sintéticamente la Justicia ha dicho que una jubilación o pensión, no constituye ganancia, sino los aportes de la vida activa del beneficiario. De modo tal que el impuesto a las ganancias se aplica sobre un ingreso económico, que no significa renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia y esto contradice el principio de capacidad contributiva en materia tributaria.
Sobre la base de estos argumentos se ha declarado la inconstitucionalidad de la retención dispuesta por la ley 20.628. Pacíficamente los tribunales han sostenido que no se pueden considerar renta o ganancia, el reconocimiento de los intereses por el tiempo demorado en abonar los haberes. La Cámara de Apelaciones de la Seguridad Social estableció concretamente, que las retroactividades originadas en el reajuste de haberes jubilatorios se encuentran exentas del Impuesto a las Ganancias.
Me pregunto si algún legislador, dándole un pequeño descanso a las internas que lo mantienen ocupado full time, tendrá a bien presentar un proyecto para dejar sin efecto el Impuesto a las Ganancias sobre lo cobrado retroactivamente en este largo proceso. Al menos quienes pasaron cuarenta y siete años trabajando, aportando y después cobrando una magra jubilación, para finalmente litigar durante siete a diez años, no sufran la retención por el Impuesto a las Ganancias.
Se especula miserablemente, con que este expediente kafkiano termine con la desaparición física del jubilado y este no es un hecho desconocido para la clase política. Por esa razón, los invito a que con la misma preocupación demostrada por el simpático carpincho, rescaten de este triste final anunciado a la solitaria especie de los jubilados.
ALFREDO BELASIO
Abogado egresado UNBA
Autor de “Multas y clausura. Ley Penal Tributaria comentada” Ediciones Universidad 2008
“Ley Penal Tributaria después de la Reforma de la ley 27430” Ediciones Buyatti 2018
En Doctrina Tributaria de Errepar: «Proveedores apócrífos y economía informal” en el N° 369 de diciembre 2010 y «Responsabilidad profesional y penal del Contador Público» en enero 2012 T°/Boletín XXXIII.
En Doctrina Penal Errepar N° 16 de Septiembre 2010: «Ley Penal más benigna y normas penales en blanco».